sábado, 23 de junio de 2012
El Tribunal de Justicia de la UE da la razón a UGT y reconoce el derecho a recuperar las vacaciones en caso de baja por enfermedad
Atiende a una demanda interpuesta en primera instancia por la Federación de Comercio,
Hostelería, Turismo y Juego de UGT ante la Audiencia Nacional
UGT valora la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea según la cual el
trabajador que se ponga enfermo durante las vacaciones anuales retribuidas tiene derecho
a recuperar los días de descanso. El sindicato considera que las vacaciones son un
derecho subjetivo absoluto, por lo que deben disfrutarse incluso cuando, empezadas
éstas, se produce una baja por enfermedad.
El tribunal de Justicia de la UE resuelve así una demanda promovida por la Federación de
Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de UGT, ante la Audiencia Nacional, tal y como
recoge el auto del Tribunal Supremo español a la que se sumaron, posteriormente, otras
organizaciones sindicales. El objetivo era conseguir, como se ha el tribunal europeo, la
declaración del derecho de los trabajadores a disfrutar de sus vacaciones anuales, aun
cuando éstas se hayan iniciado y al trabajador le haya sobrevenido un periodo de baja por
incapacidad laboral temporal (IT).
La legislación española, en el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores, sólo establece que
se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en periodo distinto a la fecha de la
incapacidad temporal, si dicha incapacidad deriva de embarazo, parto, lactancia natural o
baja por maternidad pero no contempla casos en los que el período de vacaciones
coincida con una incapacidad temporal derivada de una baja por enfermedad.
La sentencia se refiere a un supuesto en el que la incapacidad laboral sobreviene una vez
iniciado el periodo de vacaciones anuales, y para resolver la cuestión, considera que las
vacaciones son un principio de derecho social de la Unión de especial importancia, que no
tiene excepciones y que, además, forma parte de la carta de los Derechos Fundamentales
de la Unión Europea, que tiene el mismo valor jurídico que un Tratado.
La finalidad del derecho a disfrutar vacaciones es completamente distinta a la finalidad
que tiene un proceso de incapacidad temporal que es la necesidad de recuperación de
una enfermedad por lo que el trabajador tiene derecho a disfrutar del periodo que le resta
de las vacaciones que hayan quedado pendientes de disfrutar una vez le hayan dado el
alta médica.
Nuestra legislación no contempla esta posibilidad, por lo que es necesario que, o bien se
adecúe a dicha interpretación, o bien se recoja en los convenios colectivos la regulación
correspondiente por falta de regulación legal.
Fuente UGT
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