jueves, 21 de junio de 2012

Validez de las notificaciones electrónicas

El Tribunal Supremo admite la validez de las notificaciones electrónicas obligatorias en el ámbito tributario

El Tribunal Supremo ha dictado la primera sentencia referida a las previsiones de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Esto supone un paso muy importante ya que admite la validez de la imposición, a través del Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, de las notificaciones electrónicas en el ámbito tributario.

El Real Decreto impugnado, fue dictado al amparo del art. 27.6 de la citada Ley, que establece que:

"Reglamentariamente, las Administraciones Públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos."

Por otro lado, y siguiendo esta línea, el Ayuntamiento de Reus ha regulado el uso de las notificaciones por medios electrónicos. Como elemento destacado, el reglamento incluye supuestos en los que se podrán efectuar notificaciones electrónicas de forma obligatoria a determinados colectivos de personas físicas y jurídicas.

La obligatoriedad queda establecida en los siguientes casos:

1. Notificación de las convocatorias de los órganos colegiados del Ayuntamiento.
2. Comunicaciones interdepartamentales del Ayuntamiento.
3. Notificaciones de actos administrativos al personal al servicio del Ayuntamiento, siempre que éstos tengan la condición de interesados​​.
4. Comunicaciones generales al personal al servicio del Ayuntamiento.
5. Las notificaciones y comunicaciones en los procedimientos de contratación administrativa.
6. Las notificaciones y comunicaciones en los procedimientos de concurrencia pública, como son las subvenciones, las ayudas, los concursos, las bases de oposiciones, y en general en aquellos trámites administrativos y comunicaciones que sea posible, se efectuarán mediante el uso de los medios electrónicos.

fuente: usatudni

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