miércoles, 18 de julio de 2012

Supresión de la paga de navidad



Espoleado por la indignación ante la supresión de la paga extraordinaria de
diciembre acordada por el Gobierno el pasado viernes, he decidido pergeñar
y poner en circulación la iniciativa que paso a comentaros, para que, si os
parece adecuada, contribuyáis a su difusión dentro y fuera de la Agencia.

La disminución en la cuantía de nuestras retribuciones del año 2012
establecida en el Real Decreto-ley 20/2012, determina la obligación de
regularizar el tipo de retención que se nos ha venido aplicando hasta este
momento (artículo 87.2.3.º del Reglamento del IRPF), debiendo efectuarse
dicha regularización no cuando le venga en gana al pagador, sino cuando
señala el artículo 87.4 del mismo Reglamento. Ello quiere decir, en
resumen, que se nos deben comenzar a aplicar los nuevos tipos de retención,
que serán más bajos que los acuales, como muy tarde, en la nómina del mes
de octubre.

Así las cosas, es posible que los autores de la sustracción de nuestra paga
extraordinaria no hayan previsto una de las consecuencias de su mala
acción: el desfase temporal que provocará en el Tesoro el cumplimiento de
las comentadas normas de regularización de las retenciones del IRPF, ya que
los ingresos por retenciones de todo el personal al servicio de las AA.PP.
disminuirán respecto de los actuales al menos dos meses antes de que
obtengan el botín de nuestra paga de diciembre.

Como, al advertir la situación, pueden tener la tentación de retrasar hasta
el mismo mes de diciembre la regularización de nuestras retenciones,
resultaría oportuno y conveniente que, desde ya, todos los afectados nos
dirijamos individualmente por escrito al máximo responsable de la
Administración pública concreta en la que cada uno presta sus servicios
(Departamento ministerial, Ente, Organismo, Consejería, etc.), recordando
lo que disponen al respecto las normas reguladoras del sistema de
retenciones sobre los rendimientos del trabajo y solicitando el puntual y
exacto cumplimiento de las mismas. (Hay que tener en cuenta al respecto
que, si en la nómina de octubre no se hubiera producido la preceptiva
regularización del tipo de retención, tendríamos derecho a interponer
reclamaciones económico-administrativas contra las retenciones practicadas,
por excesivas, y a instar la rectificación de las autoliquidaciones, modelo
111, en las que se hubieran ingresado las mismas. El lío sería histórico).

A estos efectos, se adjunta un modelo de escrito específicamente redactado
para el caso de los funcionarios y demás empleados de la Agencia. No
obstante, como creo que esta iniciativa debería ser extendida a todos los
ámbitos posibles dentro de las diferentes Administraciones públicas, sería
conveniente la adaptación del mismo para su generalización.

Finalmente, una última reflexión: nuestro conocimiento de las normas
sustantivas y procedimentales del derecho público puede ser un arma muy
valiosa en estos momentos. Somos profesionales de la burocracia (bien
entendida) y tenemos en nuestra mano la posibilidad de utilizarla
inteligentemente para responder a las agresiones y confundir a los
agresores. En ello estamos.
Saludos a tod@s





El/la abajo firmante, D/D.ª ____________________________­­­­­­­­­____________________, con DNI n.º __________ y N.ºRP ____________, funcionario/a con destino en la Delegación/Departamento/Unidad de ___________________ de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que Vd. dirige,
EXPONE
Que, por medio del artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, publicado en el “BOE” del 14-07-2012 y que ha entrado en vigor el 15-07-2012, el Gobierno ha dispuesto reducir las retribuciones del funcionario que suscribe en el presente año 2012 en las cuantías que en el mismo precepto se especifican.
Que el artículo 87.2.3.º del vigente Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF), aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, establece que procederá regularizar el tipo de retención (…) cuando en virtud de normas de carácter general (…) se produzcan durante el año variaciones en la cuantía de las retribuciones o de los gastos deducibles que se hayan tenido en cuenta para la determinación del tipo de retención que venía aplicándose hasta ese momento”.
Que el apartado 4 del mismo precepto reglamentario dispone que los nuevos tipos de retención se aplicarán a partir de la fecha en que se produzcan las variaciones a que se refieren los números 1.º, 2.º, 3.º, 4.º y 5.º del apartado 2 de este artículo (…)”,añadiendo en el siguiente párrafo que “la regularización a que se refiere este artículo podrá realizarse, a opción del pagador, a partir del día 1 de los meses de abril, julio y octubre, respecto de las variaciones que, respectivamente, se hayan producido en los trimestres inmediatamente anteriores a estas fechas”.
Por lo anteriormente expuesto, y en su virtud, el funcionario que suscribe
SOLICITA
Que por esa Dirección General sean cursadas las instrucciones conducentes al puntual y exacto cumplimiento de las disposiciones reglamentarias anteriormente mencionadas, de forma que, dicho sea lisa y llanamente, se proceda de inmediato, o a más tardar en la nómina del mes de octubre, a la regularización del tipo de retención a cuenta del IRPF que se le ha venido aplicando hasta este momento al funcionario que suscribe.
Lo cual se solicita en evitación de que, llegado el citado mes de octubre sin haberse efectuado la preceptiva regularización del tipo de retención, y resultando por ello afectados sus intereses legítimos, el funcionario que suscribe se vea en la necesidad de interponer, al amparo de lo previsto en los artículos 227.4.b) y 232.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y disposiciones concordantes, reclamación económico-administrativa contra las retenciones practicadas por la entidad de su digna dirección en la nómina de dicho mes y, en su caso, de los meses sucesivos, sin perjuicio de su derecho a instar, desde luego, la rectificación de las autoliquidaciones, modelo 111, presentadas por esa misma entidad en las que se hubiesen ingresado las retenciones indebidamente soportadas, de conformidad con los artículos 221.4 y 120.3 de la citada Ley General Tributaria, 14.3 del Reglamento General de desarrollo de dicha Ley en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, y 129 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, normas todas ellas de las que supongo a Vd. sobradamente conocedora como corresponde a la alta dignidad del cargo que desempeña.

En ___________, a __ de julio de 2012

Firmado: _____________________________


SRA. DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
C./ INFANTA MERCEDES, 37. 28020 MADRID

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